miércoles, 30 de septiembre de 2009

LA CAMARA RECHAZÓ POR 78 VOTOS EN CONTRA LOS CAMBIOS DEL SENADO A EXTENSIÒN DE LA LEY 20.135.-




A Comisión Mixta Bonificación para Incentivar la Jubilación de Funcionarios Municipales

La Cámara rechazó, por 78 votos en contra, los cambios del Senado al proyecto que aumenta el incentivo con una bonificación adicional de retiro de 527 UF (11 millones de pesos) para las plantas de profesionales, directivos y jefaturas de funcionarios municipales, y de 395 UF (8,3 millones) para los técnicos, administrativos y auxiliares.
Los diputados acordaron rechazar las modificaciones del Senado, para corregir un error que dejaba fuera de manera involuntaria a un conjunto de funcionarios que esperaban recibir estos beneficios. Las modificaciones del Senado precisaban que no se obligará a las mujeres a acogerse a la jubilación, 120 días después de cumplidos los 60 años, para que ellas tomen la decisión de acogerse o no al beneficio. Asimismo, para quienes al momento de la publicación de la ley ya hayan cumplido los 65 años o tengan más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde la fecha de la referida publicación.El proyecto (boletín 6541), ingresado a trámite a inicios de junio a la Cámara de Diputados, renueva la bonificación de seis meses de sueldo establecida en la ley 20.135 para el funcionario municipal que cese en sus funciones por renuncia voluntaria; además le entrega la bonificación ya señalada.El propósito de la iniciativa legal es ampliar la vigencia de la bonificación por retiro hasta el 31 de diciembre de 2010, y aumentar en 3.400 los nuevos cupos de beneficiarios.Anticipo de fondos para que los municipios paguen la bonificaciónAdemás, con la finalidad de garantizar el oportuno pago del Incentivo al retiro se renueva la facultad de la ley N ° 20.198 que autoriza al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los Municipios, conforme a la regulación que se establece en dicha ley, anticipe parte de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación ya detallada. (Fuente Cámara del Congreso)

Martes 29 de septiembre de 2009.-

Secretario General

FEMEFUM

viernes, 11 de septiembre de 2009

"SI EL TRABAJADOR QUIERE TENER PARTICIPACIÓN, NO TIENE MÁS QUE UN CAMINO: UNIRSE A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO"

"....Es evidente que el asalariado necesita del sindicato: Si el trabajador quiere tener una participación más justa en los bienes de la tierra dados por el Creador para todos los hombres; si quiere completar su libertad Política con su libertad Económica; si quiere asumir su parte de responsabilidad que le incumbe en la dirección del trabajo, en la reforma de las estructuras económicas de su país y del mundo, no tiene más que un camino: unirse a sus compañeros de trabajo".
Alberto Hurtado Cruchaga.


Estas palabras cobran sentido en la impronta municipal, del ininteligible lenguaje legal de la Contraloría de la República, de la presión efectuada por algunos Alcaldes a través de la Asoc. Chilena de Municipios, de la intervención arbitraria de la SUBDERE en defensa de lo que imponen los poderosos, frente a la desprotegida remuneración de los trabajadores y a lo que serán a futuro cercano, nuestras exiguas pensiones de vejez, dada la pérdida de la liquidez de las remuneraciones, por el alza constante del costo de la vida en la que se incluye las cotizaciones previsionales administradas por el sector privado.
La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el incremento de rentas del DL 3501/80 art/2, tuvo por objeto mantener vel monto líquido de las remuneraciones de los trabajadores dependientes afiliados a instituciones de pensiones señaladas en art/1 del mismo texto legal (ex cajas refundidas en el Instituto de Normalización Previsional), evitando de este modo la disminución que los afectó a causa del aumento de las cotizaciones previsionales que pasaron a ser de su cargo, debido al nuevo esquema impositivo que empezó a regir desde el 1/3/1981. Así, dicho estipendio se aplica, a partir de esa fecha, a los citados imponentes en funciones al 28/02/81, y a quienes ingresaron o ingresen después de las indicadasdatas a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley, dictamen 36042/95. Enseguida, cabe en consideración que de acuerdo con los artículos 1º y 2º del mencionado DL 3501 de 1980, que estableció; un nuevo sistema de imposiciones previsionales, las remuneraciones imponibles de ls trabajadores que indica, sólo estarán afectas a las cotizaciones que menciona, "las que serán de cargo de aquellos". No obstante,dichos trabajadores "mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones", para lo cual tales estipendios deben incrementarse en la parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de los factores que se señalan.
Según es dable inferir de las disposiciones citadas, el incremento previsional que se examina tiene por finalidad compensar la mayor impnibilidad para pensiones y salud que han debido asumir los trabajadores afiliados a los regímenes previsionales que ese texto indica. A lo anterior debe agregarse que el legislador no ha previsto la posibilidad de suspender ni disminuir proporcinalmente su pago en el caso en que se produzcan exenciones o rebajas en la carga impsitiva, respectivamente, lo que lleva a entender que se trata de un beneficio de naturaleza indivisible que ampara tanto la imponibilidad previsional como las cotizaciones de salud, de modo que subsistiendo el pago de estas últimas, debe mantenerse íntegro dicho beneficio.....Dictamen 763/2002.
Es fundamental mis estimados amigos municipales decir que en la historia de la ley, DL 3625/81, la fecha 28 de febrero de 1981, que tanta severidad le da la Contraloría de la República, es meramente referencial entre el antiguo y nuevo sistema de pensiones, y no puede significar pérdida de la líquidez de las remuneraciones, como está ocurriendo hoy, ya que es el propio DL el que mandata la compensación y no puede esconderse la cabeza como el avestruz o interpretar de manera antojadiza lo que le corresponde a todos los trabajadores y especialmente a los municipales cuyas remuneraciones han sido vulneradas desde hace más de tres décadas.
Hoy la previsión es de cargo del trabajador, no es un sistema solidario. La Contraloría podrá seguir sacando dictámenes, todos los que quiera y como se los pidan, pero más temprano que tarde se entenderán las razones de la compensación previsional. El padre Hurtado y Clotario Blest han muerto luchando para volver a vivir en cada uno de nosotros, municipales del país, ustedes tienen la última palabra...!
Comenta:
Julio Hermosilla M.



 
Free counter and web stats