miércoles, 24 de febrero de 2010

HOY 24 DE FEBRERO DE 2010, FEDERACION METROPOLITANA COMIENZA SU TRABAJO SINDICAL CON TODAS SUS ASOCIACIONES

VISTAS PARCIALES DE LA SESION























Minuta Breve de Información:

Dirigentes de la FEMEFUM se dieron cita al 100% en la primera reunión de trabajo para el año 2010, Recoleta, Huechuraba, Pudahuel, Renca, Cerrillos, Quilicura, Tiltil, Independencia, asociaciones bases de la Federación concurrieron para abordar los temas de reivindicaciones sociales y económicas en el sector municipal, se vivió una jornada de mucha camaradería y de discución y debate para ir estableciendo las líneas de trabajo para el presente año.

La Dirigenta Liliana Romero de Pudahuel por ejemplo, expuso sobre las necesidades de mejorar la ley de Bienestar que hoy tienen los funcionario municipales y que es importante llevar como tema al Congreso en Tomé.

Se realizó un buen diagnóstico pasando por las situaciones de inequidad laboral , de capacitación, de diferencia de remuneraciones con otros sectores, de las proyecciones económicas del país, que hoy todos los funcionarios padecen y seguirán frustrados mientras no exista una ley de AMPLIACION DE PLANTAS, entre otros, que debieran ser la preocupación permanente de cada dirigente.

El dirigente Fabián Caballero, de Huechuraba, asumió como moderador de las diversas intervenciones de los participantes que con mucha fuerza fueron planteando, intervinieron prácticamente todos los dirigentes destacándose por afirmar el trabajo constructivo y de empoderamiento que debe asumir cada funcionario en sus conquistas sociales.

El Dirigente Nelson Rivas de Cerrillos hizo un llamado al trabajo en unidad y de organización y al respeto por la autonomía en las decisiones sindicales, además hace incapié en la necesidad de recuperar las asignaciones pérdidas como las de responsabilidad, entre otras la asignación profesional y de hacer un trabajo mancomunado.

Ronald Wood dirigente de Independencia, dentro de sus planteamiento también hace un llamado para mejorar las formas de comunicación sindical, que es importante dar una respuesta rápida a los dirigentes de bases, los procedimientos son esenciales en las demandas de lo trabajadores municipales.

David Barrera, Eliana Molina y Jorge Reyes de Recoleta, plantearon fuertemente la ausencia de coordinación en el cumplimiento de los objetivos programados y que son las demandas sentidas de los funcionarios, las rígideces son un obstáculo para la participación.

En fin, la jornada fue intensa con una disposición abierta al intercambio de información y a las necesidades de mejorar la organización para que cumpla un rol vanguardista en la defensa de los funcionarios municipales y verdaderamente tenga proyecciones en el ámbito nacional.

En el evento el Sr. Fabián Caballero hizo un alto para manifestar el apoyo y la solidaridad para nuestra compañera y dirigenta Sonia Lagos de Huechuraba, deseamos una pronta recuperación de la salud de su esposo.

Aprovechamos también la ocasión de saludar a la nueva directiva de Quilicura integrada por doña Gloria Ortega como Tesorera, Sr. Rodolfo Silva como Secretario y a nuestra querida compañera María Eugenia Vega, Presidenta deséandoles éxito en este nuevo desafío de trabajo sindical. Felicidades..!

Informa,
Julio Hermosilla M.
Secretario General
FEMEFUM











miércoles, 10 de febrero de 2010

TRABAJADORE DE CHILE DEBEN HACER RESPETAR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT.-

CEACR: Observación individual sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Chile (ratificación: 1999) Publicación: 2007
Descripcion:(CEACR Observación individual) Convenio:C098 Pais:(Chile)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios presentados por el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas, de 8 de enero de 2006, y por la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) de 25 de mayo de 2006. La Comisión observa que los comentarios de esta última se refieren al proyecto de ley que denegaría el derecho de negociación colectiva a las organizaciones de funcionarios municipales, sobre el cual la Comisión había pedido al Gobierno, en su observación anterior, que consultara con las organizaciones sindicales concernidas y señalan que el mismo no ha sido reformulado. La Comisión observa que el Gobierno informa que durante el año 2005 sesionó una mesa de trabajo tripartita en la que participaron representantes del Gobierno y representantes de ASEMUCH, (municipales de Chile) pero que las negociaciones fracasaron. Al respecto, la Comisión recuerda la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y exhaustivas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte los derechos sindicales, y pide al Gobierno que se asegure de que el proyecto en cuestión esté en conformidad con el Convenio.
La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los comentarios formulados desde hace varios años sobre las siguientes cuestiones:
el artículo 304 del Código del Trabajo no permite la negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que las leyes especiales las prohíban, ni en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50 por ciento por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. La Comisión recuerda una vez más que dicha disposición no está en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de los sectores mencionados, que no son miembros de las fuerzas armadas o la policía y que no ejercen actividades propias de la administración del Estado, gocen del derecho de negociación colectiva;
el artículo 1 del Código del Trabajo dispone que el mismo no se aplica a los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. La Comisión recuerda una vez más que los trabajadores al servicio del Congreso Nacional y del Poder Judicial, así como aquellos de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, deberían gozar del derecho de negociación colectiva. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar este derecho a los funcionarios en cuestión que no sean funcionarios en la administración del Estado y que le informe en su próxima memoria sobre toda acción adoptada a este respecto;
los artículos 314 bis y 315 del Código del Trabajo establecen la posibilidad de que grupos de trabajadores, distintos de los sindicatos, presenten proyectos de convenios colectivos. La Comisión subraya, a este respecto, que el Convenio se refiere al fomento de la negociación colectiva entre los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores y que los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación en este sentido y que en su próxima memoria le informe sobre toda evolución al respecto;
el artículo 320 del Código del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de comunicar a todos los trabajadores de la empresa la presentación de un proyecto de contrato colectivo para que puedan presentar proyectos o adherirse al proyecto presentado. A este respecto, teniendo en cuenta los comentarios formulados en el párrafo anterior, la Comisión reitera que esta disposición no está en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para derogarla. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto. Por último, la Comisión lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los comentarios presentados por el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas (SME) que se refieren a: 1) el artículo 82 del Código del Trabajo que establece que «en ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva»; 2) el artículo 305, inciso a), establece que los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena o de temporada no podrán negociar colectivamente; 3) el artículo 334, inciso b) establece que dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato Interempresa o una federación o confederación podrán presentar proyectos de contrato colectivo de trabajo en representación de sus afiliados y de los trabajadores que se adhieran a él, pero para ello será necesario que en la empresa respectiva la mayoría absoluta de los trabajadores afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate en asamblea celebrada ante ministro de fe; y 4) el artículo 334 bis que dispone que para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato Interempresa y que en caso de negativa los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato Interempresa podrán presentar proyectos de contrato colectivo conforme a las reglas generales del libro IV (sobre negociación colectiva). En cuanto a los puntos 1 y 2, la Comisión recuerda que de conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio sólo puede excluirse de la negociación colectiva a las fuerzas armadas y la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado. En cuanto a los puntos 3 y 4, la Comisión estima que dichas disposiciones no fomentan adecuadamente la negociación colectiva con las organizaciones sindicales. La Comisión pide, en consecuencia, al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar o derogar los artículos 82 y 305, c), 334, inciso b) y 334 bis, a efectos de poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución legislativa al respecto.
(fuente OIT; infonorm@ilo.org)
Organización Internacional del Trabajo OIT.
Informa
Julio Hermosilla M.
Secretario General
FEMEFUM

martes, 2 de febrero de 2010

FEMEFUM: A LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, AÑO 2010, DEBE SER DE DEFINICIONES Y DE CONCIENCIA SOCIAL...!









EN REUNIÓN DE DIRIGENTES DE LA ARMEFUM-ASOC. DE FUNCIONARIOS DE SANTIAGO Y FEMEFUM, CELEBRADO HACE ALGUNOS DIAS ATRAS EN LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, SE ESTABLECIERON LOS LINEAMIENTOS BÁSICOS DE LAS DEMANDAS PENDIENTES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL PAÍS ELABORADOS EN LA SIGUIENTE CARTILLA:
"UNA NUEVA DIMENSIÓN DE LA ACCIÓN POLITICA-SINDICAL DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES A LO LARGO DE TODO NUESTRO PAIS"


1. En relación al Art. 121º, elaborar una propuesta de modernización municipal que logre enfrentar adecuadamente los proyectos que hasta ahora hemos conocido. El sólo rechazo del último proyecto no deja a la ASEMUCH a la vanguardia u ofensiva en ese plano, no garantiza ni asegura que un futuro proyecto será consensuado con los trabajadores.
2. Reforma estatutaria efectiva de ASEMUCH, que tenga como eje central la construcción de una organización profundamente democrática desde la base hasta arriba, con mandatos imperativos y cargos revocables.
3. Implementación inmediata de los acuerdos alcanzados en los seis núcleos temáticos del Congreso Ideológico del Canelo de Nos, toda vez que para la ejecución de cada una de ellos no se requiere contar mayor dotación de presupuesto ni infraestructura con características especiales.
4. Escala única de sueldos en relación a nuestros pares de la administración centralizada, logrando con ello justicia salarial sobre la fundamentación igual función, igual salario.
5. Lograr la correcta definición remuneracional de la “Asignación Municipal” dada en el Dictamen Nº41.551/08.
6. Alcanzar un acuerdo definitivo de carácter político para la interpretación de la norma establecida en el D.L.Nº3.501, sobre el pago de la bonificación del incremento previsional, en la forma señalada en el Dictamen Nº8.466/08.
7. Revisión de todos los acuerdos parlamentarios alcanzados en el ámbito de las zonas extremas.
8. Alcanzar los niveles del pago del incentivo municipal en las mismas condiciones y montos de la que se les cancelada a los trabajadores de la administración centralizada.
9. Exigir el pago de las mismas bonificaciones que se les cancela a algunos funcionarios de salud y educación municipal, por iguales o similares funciones que cumplen los trabajadores municipales.10. Jubilados Municipales deben recibir una tasa de reemplazo de un 80% de su última remuneración y no en las condiciones paupérrimas que reciben hoy a través de las AFP´s.Informa,

Secretario GeneralFEMEFUM.-


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