"....Es evidente que el asalariado necesita del sindicato: Si el trabajador quiere tener una participación más justa en los bienes de la tierra dados por el Creador para todos los hombres; si quiere completar su libertad Política con su libertad Económica; si quiere asumir su parte de responsabilidad que le incumbe en la dirección del trabajo, en la reforma de las estructuras económicas de su país y del mundo, no tiene más que un camino: unirse a sus compañeros de trabajo".
Alberto Hurtado Cruchaga.
Estas palabras cobran sentido en la impronta municipal, del ininteligible lenguaje legal de la Contraloría de la República, de la presión efectuada por algunos Alcaldes a través de la Asoc. Chilena de Municipios, de la intervención arbitraria de la SUBDERE en defensa de lo que imponen los poderosos, frente a la desprotegida remuneración de los trabajadores y a lo que serán a futuro cercano, nuestras exiguas pensiones de vejez, dada la pérdida de la liquidez de las remuneraciones, por el alza constante del costo de la vida en la que se incluye las cotizaciones previsionales administradas por el sector privado.
Alberto Hurtado Cruchaga.
Estas palabras cobran sentido en la impronta municipal, del ininteligible lenguaje legal de la Contraloría de la República, de la presión efectuada por algunos Alcaldes a través de la Asoc. Chilena de Municipios, de la intervención arbitraria de la SUBDERE en defensa de lo que imponen los poderosos, frente a la desprotegida remuneración de los trabajadores y a lo que serán a futuro cercano, nuestras exiguas pensiones de vejez, dada la pérdida de la liquidez de las remuneraciones, por el alza constante del costo de la vida en la que se incluye las cotizaciones previsionales administradas por el sector privado.
La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el incremento de rentas del DL 3501/80 art/2, tuvo por objeto mantener vel monto líquido de las remuneraciones de los trabajadores dependientes afiliados a instituciones de pensiones señaladas en art/1 del mismo texto legal (ex cajas refundidas en el Instituto de Normalización Previsional), evitando de este modo la disminución que los afectó a causa del aumento de las cotizaciones previsionales que pasaron a ser de su cargo, debido al nuevo esquema impositivo que empezó a regir desde el 1/3/1981. Así, dicho estipendio se aplica, a partir de esa fecha, a los citados imponentes en funciones al 28/02/81, y a quienes ingresaron o ingresen después de las indicadasdatas a entidades cuyas remuneraciones se fijen por ley, dictamen 36042/95. Enseguida, cabe en consideración que de acuerdo con los artículos 1º y 2º del mencionado DL 3501 de 1980, que estableció; un nuevo sistema de imposiciones previsionales, las remuneraciones imponibles de ls trabajadores que indica, sólo estarán afectas a las cotizaciones que menciona, "las que serán de cargo de aquellos". No obstante,dichos trabajadores "mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones", para lo cual tales estipendios deben incrementarse en la parte afecta a imposiciones mediante la aplicación de los factores que se señalan.
Según es dable inferir de las disposiciones citadas, el incremento previsional que se examina tiene por finalidad compensar la mayor impnibilidad para pensiones y salud que han debido asumir los trabajadores afiliados a los regímenes previsionales que ese texto indica. A lo anterior debe agregarse que el legislador no ha previsto la posibilidad de suspender ni disminuir proporcinalmente su pago en el caso en que se produzcan exenciones o rebajas en la carga impsitiva, respectivamente, lo que lleva a entender que se trata de un beneficio de naturaleza indivisible que ampara tanto la imponibilidad previsional como las cotizaciones de salud, de modo que subsistiendo el pago de estas últimas, debe mantenerse íntegro dicho beneficio.....Dictamen 763/2002.
Es fundamental mis estimados amigos municipales decir que en la historia de la ley, DL 3625/81, la fecha 28 de febrero de 1981, que tanta severidad le da la Contraloría de la República, es meramente referencial entre el antiguo y nuevo sistema de pensiones, y no puede significar pérdida de la líquidez de las remuneraciones, como está ocurriendo hoy, ya que es el propio DL el que mandata la compensación y no puede esconderse la cabeza como el avestruz o interpretar de manera antojadiza lo que le corresponde a todos los trabajadores y especialmente a los municipales cuyas remuneraciones han sido vulneradas desde hace más de tres décadas.
Hoy la previsión es de cargo del trabajador, no es un sistema solidario. La Contraloría podrá seguir sacando dictámenes, todos los que quiera y como se los pidan, pero más temprano que tarde se entenderán las razones de la compensación previsional. El padre Hurtado y Clotario Blest han muerto luchando para volver a vivir en cada uno de nosotros, municipales del país, ustedes tienen la última palabra...!
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Julio Hermosilla M.