Lunes 21 marzo 2011 | 7:08
A más de 400 funcionarios municipales de la Región de Los Ríos se les debe el pago por incremento previsional. El trámite está congelado por la justicia, aunque hay municipios que por voluntad edilicia han dado cumplimiento a dicha cancelación.
El tema salió a flote, luego de que los trabajadores sindicalizados de Panguipulli iniciaran un paro por el no pago del mismo, situación que en esta zona afecta a 6 municipios, como lo confirmó a La Radio el presidente regional de los funcionarios municipales, Luis Cerda Fuenzalida.
El dirigente agregó que los municipios más pobres tienen mayor dificultad para pagar, aunque aseguró que este conflicto debe tener una salida política.
En todo caso, Luis Cerda Presidente de la Federación, manifestó que en la Región el conflicto es mayor en las comunas de La Unión y Panguipulli. En esta última, mañana lunes se determinará si el paro iniciado la semana pasada continúa o se depone. (fuente: BíoBíoChile.cl)
FEMEFUM Informa:
Que, a petición de varios Municipios de la Región y también asociados a nuestra federación FEMEFUM, se entrega el dictamen N° 4.823/25.01.2011, relacionado con el Municipio de Teodoro Schmidt.
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa" de la Municipalidad" de Teodoro Schmidt, solicitando un pronunciamiento en relación con el cumplimiento de la resolución N° 3.922, 2010, de este organismo fiscalizador, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981.
Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.922, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente.
La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Órgano de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica.
Ahora bien, en su presentación, la autoridad recurrente sostiene que dar cumplimiento a la resolución de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco al resolver el recurso de protección interpuesto por funcionarios de esa corporación edilicia -Rol N° 1.474, de 2009-, incurriendo así, según afirma, en el delito de desacato a que se refiere el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Analizados los antecedentes acompañados, cabe señalar que la sentencia aludida precedentemente, de fecha 29 de marzo de 2010, sin entrar a conocer acerca del fondo del asunto planteado, acogió el recurso de protección interpuesto -en el que se decretó orden de no innovar-, sólo en cuanto, en lo que interesa, la Municipalidad de Teodoro Schmidt no podrá descontar a los recurrentes lo pagado en virtud de la forma en que se calculó el incremento previsional de conformidad al dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Entidad de Control, rechazándose en lo demás dicha acción; fallo que fue confirmado por la Corte Suprema, en lo apelado por los funcionarios municipales recurrentes.
En tal entendido, y considerando que de acuerdo a lo expuesto por la alcaldesa en su presentación, una vez que le fue notificada la sentencia definitiva en comento, se habría procedido a rectificar la forma de pago del incremento previsional, calculándose conforme a lo señalado por la normativa y jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, se deja sin efecto la resolución N° 3.922, de 2010, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República.-
Parafraseando a Parmenión:
"Dijo la Contraloría General de la República: "Si yo fuera los Trabajadores Municipales, aceptaría las condiciones y daría fin al pleito del Incremento" Y le replicarón los trabajadores Municipales de Chile: Si nosotros fueramos la Contraloría General, también las aceptaríamos; pero como somos los trabajadores a quienes les impusieron un sistema injusto de pensión, debemos dar a los trabajadores una respuesta digna como personas y recuperar una jubilación justa, para los últimos días de nuestras vidas.
Otra para reflexionar, o para adivinar:
"Nada se nos otorga, siempre estuvo en la ley, sólo que los ardides y los engaños no duran cien años....."
A todos nuestros amigos, a continuar el trabajo de democratización de la organización y de conquista por nuestras reivindicaciones. Un saludo cordial como siempre.
RRPP.-
FEMEFUM
En todo caso, Luis Cerda Presidente de la Federación, manifestó que en la Región el conflicto es mayor en las comunas de La Unión y Panguipulli. En esta última, mañana lunes se determinará si el paro iniciado la semana pasada continúa o se depone. (fuente: BíoBíoChile.cl)
FEMEFUM Informa:
Que, a petición de varios Municipios de la Región y también asociados a nuestra federación FEMEFUM, se entrega el dictamen N° 4.823/25.01.2011, relacionado con el Municipio de Teodoro Schmidt.
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa" de la Municipalidad" de Teodoro Schmidt, solicitando un pronunciamiento en relación con el cumplimiento de la resolución N° 3.922, 2010, de este organismo fiscalizador, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981.
Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.922, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente.
La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Órgano de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica.
Ahora bien, en su presentación, la autoridad recurrente sostiene que dar cumplimiento a la resolución de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco al resolver el recurso de protección interpuesto por funcionarios de esa corporación edilicia -Rol N° 1.474, de 2009-, incurriendo así, según afirma, en el delito de desacato a que se refiere el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Analizados los antecedentes acompañados, cabe señalar que la sentencia aludida precedentemente, de fecha 29 de marzo de 2010, sin entrar a conocer acerca del fondo del asunto planteado, acogió el recurso de protección interpuesto -en el que se decretó orden de no innovar-, sólo en cuanto, en lo que interesa, la Municipalidad de Teodoro Schmidt no podrá descontar a los recurrentes lo pagado en virtud de la forma en que se calculó el incremento previsional de conformidad al dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Entidad de Control, rechazándose en lo demás dicha acción; fallo que fue confirmado por la Corte Suprema, en lo apelado por los funcionarios municipales recurrentes.
En tal entendido, y considerando que de acuerdo a lo expuesto por la alcaldesa en su presentación, una vez que le fue notificada la sentencia definitiva en comento, se habría procedido a rectificar la forma de pago del incremento previsional, calculándose conforme a lo señalado por la normativa y jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, se deja sin efecto la resolución N° 3.922, de 2010, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República.-
Parafraseando a Parmenión:
"Dijo la Contraloría General de la República: "Si yo fuera los Trabajadores Municipales, aceptaría las condiciones y daría fin al pleito del Incremento" Y le replicarón los trabajadores Municipales de Chile: Si nosotros fueramos la Contraloría General, también las aceptaríamos; pero como somos los trabajadores a quienes les impusieron un sistema injusto de pensión, debemos dar a los trabajadores una respuesta digna como personas y recuperar una jubilación justa, para los últimos días de nuestras vidas.
Otra para reflexionar, o para adivinar:
"Nada se nos otorga, siempre estuvo en la ley, sólo que los ardides y los engaños no duran cien años....."
A todos nuestros amigos, a continuar el trabajo de democratización de la organización y de conquista por nuestras reivindicaciones. Un saludo cordial como siempre.
RRPP.-
FEMEFUM