domingo, 17 de mayo de 2009

MENSAJE PRESIDENCIAL SOBRE EXTENSIÓN LEY 20.135.-

FEMEFUM INFORMA:
Tema importante para los municipales, para conocimiento y difusión:

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA LA RENOVACIÓN DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO CREADA POR LA LEY Nº20.135 Y CREA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA.

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SANTIAGO, abril 24 de 2009.

M E N S A J E Nº 257-357/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E.EL PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por finalidad facultar la renovación de la bonificación por retiro voluntario creada por la ley N° 20.135 y crea una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, en el plazo y condiciones que se señalan.

I. ANTECEDENTES.

Una de las tareas en que se ha empeñado el Gobierno durante el actual período presidencial, ha sido avanzar en la modernización del sector municipal, en un marco de diálogo permanente con las autoridades edilicias y los funcionarios del ámbito municipal.

Entendemos que el proceso de modernización de la gestión municipal requiere de una cierta renovación en las estructuras de personal de los municipios, así, a través de mecanismos de incentivo al egreso, como los que contempla esta iniciativa, se facilitará el reimpulso de la carrera funcionaria pero, al mismo tiempo, se facilitará una salida apropiada para un importante contingente de funcionarios municipales que han dedicado su vida al servicio público local.

Cabe hacer presente que los beneficios que se someten a la discusión del H. Congreso han sido objeto de un proceso de diálogo permanente con los gremios de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), él que ha permitido construir importantes acuerdos parte de los cuales son recogidos en la presente iniciativa.

I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1. Facultad para que los Municipios renueven la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135.

Considerando lo anteriormente expuesto, en primer término, el presente proyecto de ley faculta la renovación de la bonificación por retiro voluntario que estableció la ley N° 20.135 para el funcionario municipal que cesa en sus funciones por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro del período fijado al efecto.

De este modo, se amplía la vigencia de la bonificación al 31 de diciembre de 2010 y se establecen 3.400 nuevos cupos, permitiendo, asimismo, que funcionarios originalmente fuera de la cobertura de la bonificación, puedan acceder a ella en las condiciones que establece el proyecto.

En concreto, se da un impulso para que los funcionarios de mayor edad puedan retirarse de manera apropiada, permitiendo, a su vez, que los municipios cuenten con una importante herramienta para modernizar la gestión.

2. Bonificación adicional para funcionarios municipales que indica.

Con el objeto de proporcionar mejores condiciones de retiro a los funcionarios del Sector Municipal, el presente proyecto de ley crea una bonificación adicional. En este contexto, un universo de más de 3.500 funcionarios accederá al beneficio.

Este beneficio se pagará por una sola vez, y equivaldrá a la suma de 527 UF para los funcionarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 UF para quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

Esta bonificación será de cargo fiscal y se pagará conjuntamente con el beneficio a que se refiere el numeral anterior, en los casos que correspodan.

3. Normas de Imputación Presupuestaria.

El artículo primero transitorio contempla las reglas para el financiamiento de los beneficios que concede la presente iniciativa.

4. Autorización al Fisco para anticipar a las Municipalidades, parte de los recursos que le corresponda de su participación en el Fondo Común Municipal, con la finalidad de destinarlos al pago de la Bonificación de Incentivo al Retiro que se faculta renovar con esta ley.

Con la finalidad de garantizar el oportuno pago del Incentivo al Retiro contemplado en el artículo 1° de la presente ley, se renueva la vigencia de la facultad contemplada en el artículo 8° de la ley N° 20.198, en virtud de la cual se autoriza al Fisco de Chile para que, a requerimiento de los Municipios, conforme a la regulación que se establece en dicha ley, anticipe parte de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, para ser aplicados al pago de la bonificación que se establece en el artículo 1° de la presente ley.

II. PALABRAS FINALES.

Con este proyecto de ley, se reafirma que el camino de los acuerdos sociales facilita la generación de mecanismos que ayudan a modernizar la gestión municipal, con miras a garantizar mejores servicios a la ciudadanía.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero del presente artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.

Artículo 2°.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas en el municipio respectivo, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud al beneficio.

Tratándose de los funcionarios a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo, la solicitud para impetrar el beneficio se deberá presentar al Alcalde del Municipio en el que hubieren cesado en funciones, en los plazos y condiciones que se señalan en artículo siguiente.

En el curso del primer año de vigencia de la presente ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos así como los que no hubieren sido utilizados durante dicho período se podrán conceder el segundo año de vigencia de la presente ley.

El monto, base de cálculo, complemento, características, exigencias, restricciones, modalidades y procedimiento previstos en la ley N° 20.135, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación a que se refiere este artículo.

Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.

El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Artículo 4º.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 Unidades de Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.

Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.

Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación adicional, será de cargo fiscal y se pagará conjuntamente con la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, cuando corresponda. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Igualmente, tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios municipales que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135.

Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional de este artículo, presentarán sus solicitudes ante el Alcalde de la Municipalidad en la cual hubieren cesado en funciones, a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010. Con todo, si dichos funcionarios no presentan las solicitudes para acceder a la bonificación dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación a que se refiere este artículo, hasta por un total de 150 cupos, los funcionarios que, postulando al beneficio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, no accedan a él por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones.

Para acceder a la bonificación los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán presentar su solicitud ante el Alcalde de la Municipalidad en la que hayan cesado en funciones, entre el 2 y el 31 de enero del año 2011, acreditando haber postulado en tiempo y forma al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley sin poder acceder a él por falta de cupos. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede.

Efectuada la verificación de requisitos a que se refiere el inciso anterior, el Municipio respectivo deberá, en un plazo no superior a cinco días hábiles, remitir la nómina a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, quien deberá determinar la disponibilidad de cupos en función del monto máximo consignado en el inciso séptimo del presente artículo.

Artículo 4°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley como la adicional contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley será de cargo Municipal. En tanto la bonificación adicional contemplada en el del artículo 3° de la presente ley será de cargo fiscal. Para efectos de concurrir a dicho financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de la presente ley, la suma de 17 mil millones de pesos. El segundo año de vigencia de la presente ley dicho aporte ascenderá a la suma total de 17 mil quinientos millones de pesos.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real de las personas que se acojan a la bonificación complementaria que establece el artículo 3° de la presente ley. Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dicha bonificación y el costo del referido beneficio.

Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de la bonificación adicional a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.

La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo segundo.- Extiéndese, durante la vigencia del artículo 1° de la presente ley y con el fin de pagar la bonificación que en él se establece, la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios para solicitar anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

EDMUNDO PÉREZ YOMA

Ministro del Interior

MARÍA OLIVIA RECART

Ministra de Hacienda (S)


Nota:
En,Proyecto de Ley,se observa que se repite el N°del artículo 4°, debió decir 5°.-
 
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