jueves, 26 de mayo de 2011

SERVICIOS MUNICIPALES PROFESIONALIZADOS....¿ES UNA SUGERENCIA.....QUIEN LA CONVERTIRÁ EN REALIDAD?

Continuando con las presentaciones de las Comisiones, entregamos otro de los documentos de la jornada realizada:

Vista Parcial de la Jornada.-



CONVENCION NACIONAL ASEMUCH

INFORME COMISION N° 2
PROFESIONALIZACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

ANTOFAGASTA, 12 de mayo de 2011, la Comisión Temática N° 2 de Profesionalización, reunida en el día de hoy, con la participación de 43 asistentes, acordó el siguiente informe para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de ASEMUCH, en los términos que siguen:

Actúa de Coordinador Académico: don Carlos Haefner Velásquez.

Coordinadores Ejecutivos: Directores Nacionales, Sres. Marcelo Quezada y Víctor Concha.

Coordinadora de Trabajo: Ximena Ordenes (Asociación de Calera)
Comisión Redactora: Patricia Jiménez (Asociación de Conchali); Adriana San Martin (Asociación de Maipú); Victor Lara (Asociación Rio Hurtado).
Relator: Guillermo Rivera Contreras (Asociación de Talcahuano).

De acuerdo al debate surgido en la Comisión Nº2 “Profesionalización de los Servicios Municipales”, en el ámbito de la Capacitación se ha concluido lo siguiente de acuerdo a los documentos denominados “Comparado Carrera Funcionaria y Personal” y  “Documento sobre reforma Municipal emanado de la mesa de diálogo social           ASEMUCH – GOBIERNO”, previo a un diagnóstico de las fortalezas y debilidades de la temática municipal que  nos convoca pertinente a la Comisión.
Ejemplo:
-        Voluntad política para enfrentar el tema de la profesionalización (PLADECO).
-        Plan de Capacitación desvinculado del Presupuesto Municipal.
-        Los municipios presentan a lo largo del país, heterogeneidad económico, administrativo, político, estructural, territorial, entre muchas otras para enfrentar el tema. 

1.     COMPARADO CARRERA FUNCIONARIA Y PERSONAL
      Se ratifica conclusiones establecidas en este documento con las siguientes observaciones que, a juicio de los participantes, deben ser incorporadas a modo de perfeccionar o enriquecer  dichas propuestas:

19)   Sustitúyese el artículo 23, por el siguiente:

“Artículo 23.- La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función municipal deberá ser un componente  permanente de la política de recursos humanos de los municipios.
           
En cada municipalidad (que cuente con una dotación igual o superior a 50 funcionarios),  deberá existir un Comité Bipartito de Capacitación conformado por al menos 4 integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a  representantes nombrados por el Alcalde los cuales deberán ser funcionarios de Planta o Contrata y la otra mitad a representantes de la o las  Asociaciones de Funcionarios existentes en el municipio, estableciéndose las reglas de su funcionamiento mediante Reglamento. Este Comité Bipartito tendrá a su cargo la proposición al Alcalde de los programas de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de Planta y Contrata, garantizando la pertinencia de la misma a las necesidades de la gestión municipal.

21)  Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 27, la expresión “todo gasto” por “el doble del gasto”.
Queda igual.

22) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:

“Artículo 28.- El presupuesto municipal deberá considerar los fondos necesarios para desarrollar el programa anual de capacitación y perfeccionamiento de su personal Planta y Contrata el cual no deberá ser inferior  al 2% del Presupuesto Anual (Gasto Personal Subtítulo 21),  que contribuya al mejoramiento efectivo de la gestión municipal y que forme parte de un esfuerzo permanente por dotar a los funcionarios de las competencias y destrezas necesarias para ejercer sus cargos.
                                
Podrán otorgarse becas a los funcionarios municipales Plantas y Contratas para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento, bajo condición que sean cursos pertinentes a las necesidades de la gestión municipal.
                               
Para los efectos de la capacitación y el perfeccionamiento de los funcionarios municipales, los alcaldes deberán (podrán) dictar un Reglamento que establezca las condiciones de acceso a los programas respectivos y las becas que puedan establecerse. En todo caso, la destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento no podrá ser discriminatoria, beneficiando finalmente a todos los funcionarios Planta y Contrata de la municipalidad en condiciones de igualdad.”

2.- Documento sobre reforma Municipal emanado de la mesa de diálogo social           ASEMUCH – GOBIERNO.

CAPACITACION
La Capacitación y formación deben definirse desde la perspectiva de las necesidades de la gestión que requiere el municipio y ser parte de un proceso permanente de mejoramiento de las habilidades de los funcionarios, que se prestigia en su pertinencia a la gestión municipal. Con sistemas de capacitación y formación estrechamente vinculados a fortalecer las competencias laborales de los funcionarios municipales.

En este sentido, se requiere perfeccionar las disposiciones sobre  capacitación, la que hoy sólo es considerada más bien un factor para el ascenso que como una necesidad institucional  para mejorar la gestión municipal.

Los recursos de capacitación son generalmente escasos y en muchos municipios prácticamente no se presupuestan.  Por tanto, es fundamental la participación de los funcionarios municipales en su definición. La experiencia de los comités bipartitos es una muy buena práctica.

En esta materia se debe concordar:

1.     Que las capacitaciones guarden relación con las Políticas definidas en los PLADECOS y/o con los criterios o resultados del sistema de mejoramiento continuo (Sistema de Acreditación actual), además de la entrega de servicios municipales de alta calidad hacia el usuario. 

La capacitación y el perfeccionamiento deben guardar relación con un servicio de calidad y debe tener una relación con el PLADECO.

A su vez, la política de Recursos Humanos del municipio debe estar relacionada y vinculada  con el PLADECO

2.-  Permitir, sujeto a póliza de fidelidad, que las municipalidades puedan otorgar becas parciales o totales para que los funcionarios puedan obtener títulos técnicos y profesionales.

Las municipalidades  deberán, sujeto a póliza de fidelidad, otorgar becas parciales o totales para que los funcionarios de planta y contrata puedan obtener títulos técnicos y profesionales, previa aprobación del Comité Bipartito de Capacitación.

3.-  Se constituirá en cada municipalidad un Comité Bipartito de Capacitación para definir las prioridades y líneas estratégicas a desarrollar según los recursos disponibles. 

PROPUESTAS para la Confederación:

1.     Incorporar tanto en el documento 1 y 2, precitados, las observaciones descritas.
2.     A la brevedad agilizar la creación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Municipal, que constituyó un acuerdo tripartito entre ASEMUCH-SUBDERE - ACHM
3.     Hacer un plan de capacitación sindical para fortalecimiento de los dirigentes de modo de nivelar conocimientos y mantener una capacitación sistémica.
Es cuanto se informa del trabajo de la comisión 2 y se somete a la plenaria.
RRPP
FEMEFUM
 
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