Decreto de Avenimiento de la Municipalidad de Chonchi, del Juzgado Civil de Castro.-
Deseamos informar además, que la Municipalidad de Chol-Chol también llegó a un avenimiento con los funcionarios,cuyo documento esta en circulación desde hace algún tiempo, es importante señalar que la Asociación de Funcionarios Municipales de Punta Arenas se encuentran movilizados para que el Alcalde con su Concejo llegue a un pronto acuerdo, situación pendiente a la fecha, solidarizamos con las demandas de Punta Arenas porque también son las nuestras.
Entregamos un dictamen emitido por la Contraloría General, para conocimiento y fines pertinentes, toda vez que Santa Bárbara es otro municipio que logra un avenimiento.
DICTAMEN 029.007N11
Deja sin efecto la resolución 3679/2011 de Contraloría que ordenaba el reintegro de remuneraciones mal percibidas por funcionarios municipales relacionadas con el incremento previsional del art/2 del dl 3501/80, atendida la transacción celebrada entre los servidores y el municipio que indica, sin desmedro de las facultades de esta Contraloría para revisar el cumplimiento de los requisitos legales de dicha transacción y hacer efectivas las eventuales responsabilidades que deriven de dichos hechos.-
N° 29.007 Fecha: 9-V-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de
Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.679, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de
La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica.
Ahora bien, en su presentación, la autoridad recurrente sostiene que funcionarios municipales interpusieron dos demandas en su contra -RIT N°s. 10 y 13, ambas de 2010- ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, para efectos de resolver la controversia existente acerca de la forma de cálculo del beneficio en comento; procesos que, según indica, se encontrarían terminados, al haber sido aprobada por dicho Tribunal una transacción judicial entre las partes, por lo que surge la duda acerca de si debe darse cumplimiento a la resolución de que se trata.
Analizados los antecedentes acompañados, cabe señalar que mediante acuerdo N° 147, adoptado por el Concejo Municipal de Santa Bárbara en la sesión extraordinaria N° 23, de 19 de enero de 2011, se autorizó al alcalde de dicha entidad edilicia para convenir con los funcionarios demandantes, el término de los juicios referidos precedentemente; estableciéndose, para ello, que el municipio reconoce el derecho de dichos servidores para incrementar sus remuneraciones de conformidad con el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, beneficio que se seguirá pagando de la forma en que se venía haciendo, una vez que quede firme y ejecutoriada la sentencia que apruebe el avenimiento o transacción, dejándose sin efecto los decretos alcaldicios que suspendieron su pago.
En virtud de dicho acuerdo, las partes, en la audiencia preparatoria de fecha 25 de enero de 2011, realizada con motivo de la causa RIT N° 10, de 2010 -a la que se acumuló
En tal entendido, corresponde dejar sin efecto la resolución N° 3.679, de 2010, de esta Contraloría General, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada.
Sin perjuicio de lo señalado, menester resulta indicar que de conformidad con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, mediante el dictamen N° 6.982, de 2011, si bien la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- faculta al alcalde para transigir, estableciendo como requisito para ello, contar con el respectivo acuerdo del concejo municipal, ese mecanismo de solución de controversias debe necesariamente ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.446 del Código Civil, el cual prescribe que uno de los elemento esenciales del contrato de transacción consiste en que las partes se hagan mutuas concesiones y realicen sacrificios recíprocos.
De esta manera, entonces, se hace necesario que la Contraloría Regional del Bío Bío, en una futura fiscalización a llevar a cabo en la Municipalidad de Santa Bárbara, establezca si en la transacción celebrada por esa entidad edilicia ha concurrido el requisito referido precedentemente, así como también, investigue si con dicha actuación se ha producido detrimento o perjuicio para el patrimonio o los intereses municipales, y de ser ello efectivo, adopte las medidas necesarias para que se determinen y hagan efectivas las eventuales responsabilidades que se deriven de esos hechos.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Por una remuneración y previsión justa...!
Unidad, Organización, Fuerza,
Un saludo cordial
RRPP
FEMEFUM.-